Según la información disponible en el portal web del Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, en el primer cuatrimestre del 2014 deberían conectarse al SEIN los tres primeros parques eólicos peruanos. Es importante destacar que las tres mencionadas instalaciones eólicas fueron adjudicadas en el año 2009. A pesar de los retrasos en el proceso de construcción, al parecer, a lo largo de este año se producirá la tan importante como esperada conexión de los primeros parques eólicos al SEIN. En este sentido, es imprescindible incidir en la necesidad de publicar los procedimientos técnicos específicos de conexión de parques eólicos al SEIN.
Ausencia de procedimientos técnicos específicos de conexión al SEIN
El viento es un recurso de origen renovable y no programable por sus características de aleatoriedad, variabilidad y estacionalidad. El comportamiento eléctrico de los sistemas eólicos de generación eléctrica es significativamente diferente de las generadores síncronos convencionales. Esto exige la necesidad de establecer criterios técnicos de conexión especiales, asociados a las de instalaciones eólicas de generación eléctrica. El cumplimiento de los criterios técnicos de conexión por parte de las instalaciones eólicas asegura que el Operador del sistema eléctrico pueda aprovechar al máximo la capacidad y versatilidad de los sistemas de control de las turbinas eólicas. De este modo, las instalaciones eólicas pueden participar activamente en mantener la seguridad, estabilidad y fiabilidad del SEIN.
El correcto funcionamiento del SEIN con un alto nivel de penetración eólica sólo será posible gracias a una óptima coordinación técnica de control y programación de la generación de los sistemas eléctricos convencionales y de los sistemas eólicos de generación eléctrica. Esta situación debe ser planteada no como un problema y una interferencia al normal funcionamiento del SEIN sino como un reto y una oportunidad para consolidar y elevar el nivel de gestión del Operador del Sistema Eléctrico. En cualquier caso, las ventajas económicas y medioambientales del empleo de la energía del viento son muy superiores a las particularidades técnicas de su conexión e integración en el SEIN. La complementariedad de la energía eólica con otros sistemas de conversión basados en energías renovables y/o convencionales es técnica y económicamente viable.
El 14 de enero del año 2010, OSINERGMIN, aprobó la incorporación del numeral 5.4 al Procedimiento Técnico Nº 21 del COES “Ingreso de Unidades de Generación, Líneas y Subestaciones de Transmisión en el COES-SINAC”, que introdujo los “Requerimientos Técnicos de Conexión de las instalaciones Eólicas al SEIN”. Este procedimiento se incorporó como anexo A e incluía los requerimientos técnicos de operación que adicionalmente se deberán cumplir para la conexión de instalaciones eólicas al SEIN. A día de hoy, aún no se han publicado los procedimientos adicionales específicos para cumplimiento de los criterios técnicos de conexión por parte de las instalaciones eólicas al SEIN, establecidos en el mencionado Procedimiento 21.
Desaparición de los procedimientos específicos en el Procedimiento Técnico Nº 20
El 14 de marzo del año 2013, se aprobó el Procedimiento Técnico Nº 20 del COES “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”. En este procedimiento desaparece la exigencia de elaborar procedimientos técnicos adicionales para el cumplimiento de los requerimientos de conexión de las instalaciones de centrales de generación no convencional (CGNC) al SEIN establecidos en el capítulo 4 del Anexo A del mencionado procedimiento. No existe, por tanto, ningún procedimiento técnico específico de referencia para los promotores de los parques eólicos que establezca las fases de evaluación, verificación y certificación del cumplimiento de los requerimientos técnicos de:
- Control y operación de las instalaciones eólicas en estado normal de funcionamiento y en estado de emergencia conectadas al SEIN, asociado al control de potencia activa y reactiva en el punto de conexión al SEIN.
- Continuidad de suministro ante huecos de tensión, que garantice la capacidad de las instalaciones eólicas de mantenerse conectadas al SEIN ante la aparición de reducciones severas de tensión en el punto de conexión al SEIN.
- Protocolo del sistema de comunicación y control externo de las instalaciones eólicas, que certifique la funcionalidad de la transferencia de datos entre el COES y los centros de control de los parques eólicos.
- Determinación del valor de la potencia firme eólica, que permita el cálculo del porcentaje de participación de la energía eólica en la suficiencia del sistema eléctrico en las horas de máxima demanda y, por tanto, de la correspondiente retribución económica.
Conclusiones
En Europa y Estados Unidos, países con gran experiencia de integración de energía eólica en el sistema eléctrico, los Operadores del sistema eléctrico han generado un singular proceso de elaboración de procedimientos técnicos, asociados al cumplimiento de los requerimientos técnicos de conexión de instalaciones eólicas. Sorprende la inexistencia de los correspondientes procedimientos adicionales de conexión y la pasividad con la que los promotores eólicos aceptan esta situación, más aún cuando la responsabilidad de cualquier perturbación en el sistema eléctrico derivada de la operación y control de los parques eólicos recaerá exclusivamente sobre los titulares de las instalaciones eólicas.
Ambato, a 20 de Marzo del año 2014
Alberto Ríos Villacorta
Dr. Ingeniero Industrial
Universidad Europea de Madrid