El CONTROVERTIDO DICTAMEN SOBRE LAS RESERVAS MARGINALES

En el mes de mayo del 2013, la Comisión de Energía y Minas del Congreso publicó un dictamen en relación a una iniciativa legislativa de Perú Posible sobre el Proyecto de Ley Nº 1607/2012-CR, “Ley que modifica la Ley 28109, Ley para la promoción de recursos y reservas marginales de hidrocarburos a nivel nacional”. El análisis de la propuesta desvela un profundo desconocimiento de la gravedad del sector del petróleo en el Perú.

Análisis de la propuesta legislativa de Perú Posible

La bancada de Perú posible presentó como propuesta legislativa un único artículo que consiste en agregar al artículo 2 de la Ley Nº 28109 los siguientes numerales:

Numeral 9. Para que un contratista pueda presentar a PERUPETRO S.A. un nuevo programa de trabajo deberá haber cumplido cabalmente con las inversiones, costos y gastos comprometidos en anteriores programas de trabajo acordados.

Numeral 10. Los contratistas en cuyos lotes existen recursos y reservas marginales de hidrocarburos podrán acogerse a la presente Ley proponiendo programas de trabajo, hasta los plazos máximos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 26221.  

Numeral 11. Los contratistas licenciatarios que se acojan a la presente Ley, se obligan a priorizar el abastecimiento del mercado interno antes que el de exportación, lo que deberá constar en el presente Contrato.

La redacción de los anteriormente indicados numerales desvela un grave desconocimiento de la realidad del sector petrolero por parte de los que suscribieron la iniciativa legislativa. La grave situación de la producción de petróleo en el Perú es resultado del fracaso de la política de privatización y el desinterés de las empresas petroleras de invertir en pozos de exploración en lugar de pozos de explotación. Por tanto, la introducción de la propuesta del numeral 9 condena a las actuales empresas a no continuar con la explotación del petróleo nacional, puesto que no han cumplido “cabalmente” con invertir en pozos de exploración, y por tanto, no se ha podido trasvasar recursos y reservas marginales a nuevas reservas probadas.    

En el análisis que realiza la Comisión de Energía y Minas del Congreso sobre la propuesta legislativa indica: “La situación es tanto más alarmante cuando se analiza la balanza comercial por producto. En este contexto, se puede verificar que el déficit de la balanza comercial de petróleo crudo ha sido de 3.052 mil millones de dólares durante el año 2012. En el año 2012, el Perú importó 33,1 millones de barriles de petróleo por un valor de 3,633.1 millones de dólares”, tabla 1.

El análisis de la Comisión de Energía y Minas del Congreso revela que el Perú tiene un grave problema de dependencia del petróleo importado y un coste económico asociado a las importaciones para cubrir la creciente demanda de derivados de petróleo. Lo que sorprende del análisis de la Comisión es que no indique con meridiana claridad quien es el culpable de la grave situación de dependencia que ha alcanzado el país.  

Tabla 1: Balanza comercial de petróleo crudo en el Perú en el año 2012, Comisión de Energía y Minas.

Asimismo, la Comisión de Energía y Minas, advierte que “el déficit petrolero del Perú ira incrementándose en la medida en que la producción nacional siga declinando”. En la figura 1, se observa claramente el declive de la producción de crudo convencional en el Perú entre el año 1994 y 2013. Desde los inicios del proceso de privatización, el Perú ha pasado de casi 130 mil barriles al día en el año 1994 a poco más de 62 mil barriles de petróleo en enero del año 2013. La Comisión indica que “en enero del 2013, la producción de nacional de petróleo ha reportado la cifra más baja del registro estadístico, al caer a un promedio de 62,367 barriles por día”     

Figura 1: Producción de petróleo en el Perú entre el año 1994 y 2013.

Resultaría cuanto menos extraño, que se prorrogue el contrato de explotación a empresas privadas que no cumplen de lejos con lo indicado en la propuesta del numeral 9. El numeral 10, en el que se propone ampliar los contratos por 10 años más, es cuestionado por el Ministerio de Energía y Minas, que indica que “…deberá analizarse minuciosamente, considerando que el Texto único Ordenado de la Ley Orgánica, establece que para los casos de Explotación de petróleo crudo, la Fase de Explotación en todo contrato abarca hasta los 30 años contados desde la fecha efectiva del contrato”.

El asunto es que los contratos se suscribieron por 20 años, cualquier ampliación de los contratos a vencer sin un análisis exhaustivo del comportamiento de las empresas privadas durante el periodo de contrato suscrito, puede inducir a creer que se pretende beneficiar sospechosamente a las empresas privadas del sector. Empresas con un declive acelerado de la producción por la paralización de los trabajos de perforación de pozos exploratorios y reacondicionamiento de pozos antiguos y que, debido a esto, no han incrementado el nivel de reservas probadas, sino que al contrario han condenado al Perú a una dependencia exterior que pone en peligro el crecimiento económico del país en los próximos años y la prosperidad de las futuras generaciones.

Además, la ampliación de los contratos por diez años más contradice el supuesto fortalecimiento de PetroPerú, tan auspiciado por el gobierno nacionalista. En el caso que los lotes, con contratos a cumplirse en algunos años, revirtiesen a PetroPerú, la empresa estatal tendría un margen mayor de ganancia debido a los altos precios internacionales del petróleo. La rentabilización de la venta del crudo por parte de PetroPerú en el mercado internacional le permitiría abordar un proceso de transformación y modernización, que deberá ser exhaustivamente analizado, puesto que la tendencia a nivel mundial indica una significativa reducción de la producción del petróleo crudo en los próximos años. En la tabla 2, se observa que a precio de venta de 109 dólares el barril de petróleo, los ingresos por venta de la reservas probadas y probables superaría los 7 mil 500 millones de dólares.  

Tabla 2: Nivel de reservas probadas en los lotes próximos a vencer y precio de venta a 109 dólares el barril.

Es importante indicar que el traspaso de los lotes petroleros a PetroPerú deberá tener como objetivo el incremento de la rentabilidad de la empresa estatal y no la regulación de precios en el mercado interno de los derivados de petróleo. El subsidio de los derivados de petróleo en el mercado nacional beneficiará principalmente a los segmentos más pudientes de la población en detrimento de la mayoría de los peruanos que no disponen de vehículos propios. El incremento del consumo de petróleo en el Perú se debe fundamentalmente al aumento de vehículos nuevos, es decir, en el transporte privado de personas y mercancías. La entrega a PetroPerú de los lotes petroleros deberá ser acompañada por un proceso de transición energética basado en la despetrolización de la economía peruana y, en particular, del transporte público y de mercancías.

En cuanto al numeral 11, los que suscriben la iniciativa legislativa hacen gala de una inocencia infantil aparte de un gran desconocimiento del sector. Según el mencionado numeral, se obliga a las empresas contratistas a priorizar el abastecimiento del mercado interno antes que el de exportación.

PetroPerú lleva años comprando el petróleo crudo a precios internacionales, por lo que da casi lo mismo comprarlo a una empresa peruana que a una empresa extranjera. No se entiende muy bien que implica obligar a las empresas explotadoras a satisfacer la demanda del mercado interno cuando tienen garantizada la compra en el mencionado mercado por PetroPerú desde hace muchos años.

Durante muchos años el fondo de estabilización de precios del petróleo intentó atenuar las variaciones del precio del petróleo, trasvasando dinero público para subvencionar el consumo de un limitado número de usuarios privados del transporte público, además, de distorsionar los precios del mercado.

El Ministerio de Economía ha objetado el numeral 11, “…Siendo objeto de la Ley Nº 28109 el promover la inversión privada en actividades extractivas poco rentables,…el numeral 11 de la propuesta no coadyuva a este fin, si no que más bien podría generar un efecto contrario desalentando dicha inversión”. Según el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el contratista tiene libre disposición sobre los hidrocarburos producidos. El Ministerio de Energía y Minas en relación al numeral 11 indica que “…la obligatoriedad de priorizar la comercialización de su producción en el mercado interno establecida en el numeral 11 de la propuesta, podría terminar generando un desincentivo a la participación de la inversión privada, esto si es que las condiciones económicas, comerciales y/o de otra índole que obtuviese menos el inversionista por destinar su producción al mercado interno fuesen menos beneficiosas que las que pudiese obtener en el mercado externo”. Sobras razones para decir que el numeral 11 de la propuesta legislativa no tiene ni pies ni cabeza para su introducción en el artículo 2 de la Ley Nº 28109.            

El dictamen de la Comisión de Energía y Minas del Congreso

A pesar de las inconsistencias e incoherencias de la propuesta legislativa de la bancada de Perú Posible, la Comisión de Energía y Minas del Congreso recomienda la aprobación del Proyecto de Ley Nº 1607/2012-CR, con el siguiente texto sustitutorio:

Numeral 9. Para que un contratista pueda presentar a PERUPETRO S.A. un nuevo programa de trabajo, deberá haber cumplido cabalmente con las inversiones, costos y gastos comprometidos en anteriores programas de trabajo acordados. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. supervisará la ejecución de los programas de trabajo y sus respectivos presupuestos de inversiones y gastos.

Numeral 10. Si los plazos del Programa Mínimo de Trabajo o Programa Adicional de Trabajo propuestos por el Contratista, excedieran en conjunto el plazo remanente del Contrato, los plazos del Contrato podrán extenderse hasta los máximos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; siempre que hayan cumplido cabalmente con las inversiones, costos y gastos comprometidos detallados en el inciso precedente. 

Vía Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas establecerá las inversiones adicionales que debe realizar el contratista para efectos de la extensión de su contrato, así como sus disposiciones reglamentarias.

Numeral 11. El contratista tiene derecho a exportar los hidrocarburos producidos en el área del contrato y la obligación de abastecer la demanda del mercado interno.

Tal como se indicó en párrafos anteriores, el numeral 9 y 10 no es aplicable a las empresas privadas del sector petróleo en el Perú, puesto que se ha demostrado que simplemente no han cumplido con la búsqueda de nuevas reservas probadas y son los causantes de que el Perú presente un grave déficit comercial en la balanza de petróleo crudo. En cuanto al numeral 11, tanto el Ministerio de Energía y Minas como el Ministerio de Economía han objetado el mencionado numeral, desconcierta la insistencia de la Comisión de Energía y Minas en mantener ese indefendible numeral.  

Madrid, a 22 de Julio del año 2013