PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE TECNOLOGÍAS RER

En la legislación peruana de promoción de sistemas renovables de generación eléctrica no existe una clasificación de las tecnologías de recursos energéticos renovables (RER). En el presente artículo se propone una clasificación RER aprovechando la experiencia existente en diversos países europeos.

Clasificación de las tecnologías renovables de generación eléctrica

Las anteriormente mencionadas instalaciones eléctricas se clasifican en las siguientes categorías, grupos y subgrupos, en función de las energías primarias utilizadas y de las tecnologías de generación eléctrica empleadas:

Categoría 1. Instalaciones eólicas, aquellas instalaciones renovables de generación eléctrica que únicamente utilizan como energía primaria la energía del viento para su transformación en energía eléctrica. Las instalaciones eólicas se subdividen en los siguientes grupos:

Grupo 1.1 Instalaciones eólicas terrestres, aquellas instalaciones eólicas que se instalen en el territorio nacional.

Grupo 1.2 Instalaciones eólicas marinas, aquellas instalaciones eólicas que se instalen mar adentro del territorio marítimo nacional.

Grupo 1.3 Instalaciones mini-eólicas, aquellas instalaciones eólicas terrestres o marinas formadas por una o más turbinas eólicas con una potencia nominal registrada unitaria igual o inferior a 200 kW.

Categoría 2. Instalaciones solares, aquellas instalaciones renovables de generación eléctrica que únicamente utilizan como energía primaria la energía del sol para su transformación en energía eléctrica. Las instalaciones solares se subdividen en los siguientes grupos:

Grupo 2.1 Instalaciones solares fotovoltaicas, aquellas instalaciones solares en las que únicamente se utiliza la radiación solar como energía primaria para su transformación en energía eléctrica con ayuda de tecnología que aprovecha el efecto fotoeléctrico. Las instalaciones solares fotovoltaicas a su vez se subdividen en los siguientes subgrupos:

Subgrupo 2.1.1 Instalaciones solares fotovoltaicas en tejados o fachadas, aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residenciales, comerciales o industriales, así como agrícolas y ganaderos.

Subgrupo 2.1.2 Instalaciones solares fotovoltaicas en estructuras de soporte, aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a usos residenciales, comerciales o industriales, así como agrícolas y ganaderos

Subgrupo 2.1.3 Instalaciones solares fotovoltaicas de integración arquitectónica, aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que cumplen una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.

Subgrupo 2.1.4 Instalaciones solares fotovoltaicas en suelo, aquellas instalaciones solares fotovoltaicas que estén ubicadas en terrenos eriazos, explotaciones agrícolas, explotaciones ganaderas u otros tipos de terrenos sin o con actividad económica que permita la instalación de sistemas fotovoltaicos.

Grupo 2.2 Instalaciones solares termoeléctricas, aquellas instalaciones solares en las que únicamente se utiliza la radiación solar como energía primaria para su transformación en energía eléctrica con ayuda de procesos térmicos. En estas instalaciones se permitirá utilizar equipos que utilicen un combustible de origen no renovable para el mantenimiento de la temperatura del fluido transmisor de calor para compensar la falta de irradiación solar que pueda afectar a la entrega prevista de energía. La generación eléctrica a partir de dicho combustible deberá ser inferior al 10 por ciento de la producción total anual de electricidad de la instalación solar. Si el combustible adicional empleado es de origen renovable, la generación eléctrica a partir de dicho combustible deberá ser inferior al 40 por ciento de la producción anual de electricidad de la instalación solar. En este caso, se considera a la instalación solar termoeléctrica como una instalación renovable hibrida.

Categoría 3. Instalaciones de biomasa, aquellas instalaciones renovables que únicamente utilizan como energía primaria la energía de la biomasa para su transformación en energía eléctrica. Se entenderá por biomasa la fracción biodegradable de los productos, subproductos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias relacionadas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales. Las instalaciones de biomasa se subdividen en los siguientes grupos:

Grupo 3.1 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos agrícolas y forestales. Se considera cultivos energéticos agrícolas a aquella biomasa, de origen agrícola, producida expresa y únicamente con fines energéticos, mediante las actividades de cultivo, cosecha y, en caso necesario, procesado de materias primas recolectadas. Según su origen se dividen en: herbáceos o leñosos. Se considera cultivos energéticos forestales a aquella biomasa, de origen forestal, procedente del aprovechamiento principal de masas forestales, originadas mediante actividades de cultivo, cosecha y en caso necesario, procesado de las materias primas recolectadas y cuyo destino final sea el energético.

Grupo 3.2 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal biomasa procedente de residuos de las actividades agrícolas o de actividades de jardinería. Se considera residuos de actividades agrícolas a aquella biomasa residual originada durante el cultivo y primera transformación de productos agrícolas, incluyendo la procedente de los procesos de eliminación de la cáscara cuando corresponda. Se incluyen los siguientes subgrupos:

Subgrupo 3.2.1 Residuos agrícolas herbáceos:

  • Del cultivo de cereales: pajas y otros
  • De producciones hortícolas: residuos de cultivo de invernadero
  • De cultivos para fines agroindustriales, tales como azúcar, algodón o lino
  • De cultivos de legumbres y semillas oleaginosas

Subgrupo 3.2.2 Residuos agrícolas leñosos, aquellos residuos procedentes de las podas de especies agrícolas leñosas (olivar, viñedos y frutales)

Subgrupo 3.2.3 Residuos de actividades de jardinería, aquellos residuos de las actividades de jardinería a aquella biomasa residual generada en la limpieza y mantenimiento de jardines.

Grupo 3.3 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal biomasa procedente de residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios verdes. Se considera residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios verdes a aquella biomasa residual producida durante la realización de cualquier tipo de tratamiento o aprovechamiento silvícola en masas forestales, incluidas cortezas, así como la generada en la limpieza y mantenimiento de los espacios verdes.

Grupo 3.4 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal el biogás procedente de vertederos.

Grupo 3.5 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal el biogás. Se considera biogás al gas procedente de la digestión anaerobia, generado en digestores empleando alguno de los siguientes residuos, tanto individualmente como en procesos de co-digestión:

  • residuos biodegradables industriales
  • lodos de depuradora de aguas urbanas o industriales
  • residuos sólidos urbanos
  • residuos ganaderos
  • residuos agrícolas
  • otros a los cuales sea aplicable dicho procedimiento de digestión anaerobia.

Grupo 3.6 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal estiércoles mediante combustión y biocombustibles líquidos y subproductos derivados de su proceso productivo

Grupo 3.7 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola. Se considera a aquella instalación que emplea los siguientes productos procedentes de instalaciones industriales del sector agrícola:

  • Residuos de la producción de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva.
  • Residuos de la producción de aceitunas.
  • Residuos de la extracción de aceites de semillas.
  • Residuos de la industria vinícola y alcoholera.
  • Residuos de industrias conserveras.
  • Residuos de la industria de la cerveza y la malta.
  • Residuos de la industria de producción de frutos secos.
  • Residuos de la industria de producción de arroz.
  • Residuos procedentes del procesado de algas.
  • Otros residuos agroindustriales.

Grupo 3.8 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector forestal. Se considera a aquella instalación que emplea los siguientes productos procedentes de instalaciones industriales del sector forestal:

  • Residuos de las industrias forestales de primera transformación.
  • Residuos de las industrias forestales de segunda transformación (mueble, puertas, carpintería).
  • Otros residuos de industrias forestales.
  • Residuos procedentes de la recuperación de materiales lignocelulósicos (envases, palets, muebles, materiales de construcción,…)

Grupo 3.9 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal biomasa procedente de licores negros de la industria papelera.

Grupo 3.10 Instalaciones de biomasa que utilicen como combustible principal residuos sólidos urbanos con valorización energética.

No se considerarán biomasa o biogás, a los efectos de la presente clasificación:

  • Combustibles fósiles, incluyendo la turba, y sus productos y subproductos.
  • Residuos de madera:

–         Tratados químicamente durante procesos industriales de producción.

–         Mezclados con productos químicos de origen inorgánico.

–      De otro tipo, si su uso térmico está prohibido por la legislación correspondiente

  • Cualquier tipo de biomasa o biogás contaminado con sustancias tóxicas o metales pesados.
  • Papel y cartón
  • Textiles
  • Cadáveres animales o partes de los mismos, cuando la legislación correspondiente prevea una gestión de estos residuos diferente a la valorización energética.

Para las instalaciones renovables definidas en la categoría 3 se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior. Para el 10 por ciento restante se podrá utilizar otros combustibles adicionales de origen renovable siempre de poder calorífico igual o superior al combustible principal. Para el grupo 3.10 se entenderá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 60 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior. Para el 40 por ciento restante se podrá utilizar otros combustibles adicionales de origen renovable siempre de poder calorífico igual o superior al combustible principal.

Categoría 4. Instalaciones hidráulicas, aquellas instalaciones renovables que aprovechan la energía cinética del agua a partir de saltos de agua artificiales o naturales para su transformación en energía eléctrica. Las instalaciones hidráulicas se subdividen en los siguientes grupos:

Grupo 4.1 Instalaciones hidráulicas inferiores o iguales a 20 MW.

Grupo 4.2  Instalaciones hidráulicas superiores a 20 MW.

Categoría 5. Instalaciones geotérmicas, aquellas instalaciones renovables que únicamente utilizan como energía primaria el calor del magma incandescente del interior de la Tierra para su transformación en energía eléctrica con ayuda de procesos térmicos. Las instalaciones geotérmica, en función de la tecnología empleada en el proceso térmico de conversión, se subdividen en los siguientes grupos:

Grupo 5.1 Instalaciones geotérmicas de vapor directo.

Grupo 5.2 Instalaciones geotérmicas de tipo flash.

Grupo 5.3  Instalaciones geotérmicas de ciclo binario.

Categoría 6. Instalaciones de aprovechamiento de la energía del mar, aquellas instalaciones renovables que únicamente utilizan como energía primaria la energía procedente del mar para su transformación en energía eléctrica con ayuda de procesos térmicos y/o mecánicos. Las instalaciones de aprovechamiento de las energías del mar, en función de sus diferentes manifestaciones, se subdividen en los siguientes grupos:

Grupo 6.1 Instalaciones mareomotrices, aquellas instalaciones marinas que utilizan el movimiento periódico de ascenso y descenso del mar, producido por la acción gravitatoria del Sol y de la Luna, en confluencia con otros factores terrestres.

Grupo 6.2 Instalaciones undimotrices, aquellas instalaciones marinas que utilizan el movimiento periódico de las olas en la superficie del mar, generadas principalmente por la interacción del viento con la superficie marina.

Grupo 6.3 Instalaciones de aprovechamiento de las corrientes marinas, aquellas instalaciones marinas que utilizan la energía de las corrientes marinas.

Grupo 6.4 Instalaciones maremotérmicas, aquellas instalaciones marinas que utilizan el gradiente de temperatura existente entre la superficie y el fondo del mar.

Categoría 7. Instalaciones híbridas, aquellas instalaciones renovables híbridas de generación eléctrica a aquellas instalaciones renovables que cumplan con las siguientes condiciones:

Grupo 7.1 Instalaciones híbridas de biomasa, aquellas instalaciones renovables que incorporen 2 o más de los combustibles principales indicados para la categoría 3 y que en su conjunto supongan en el cálculo anual, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada medida por sus poderes caloríficos inferiores. Para el 10 por ciento restante se podrá utilizar otros combustibles adicionales de origen renovable siempre de poder calorífico igual o superior al combustible principal.

Grupo 7.2 Instalaciones híbridas solares, aquellas instalaciones renovables del grupo 2.2 que adicionalmente al uso de radiación solar, incorpore 1 o más de los combustibles principales indicados para la categoría 3. La generación eléctrica a partir de dichos combustibles deberá ser inferior al 40 por ciento de la producción total anual de energía eléctrica.

Categoría 8. Instalaciones de Cogeneración, aquellas instalaciones renovables que mediante de sistemas de cogeneración generan energía térmica útil y energía eléctrica y/o mecánica tanto para uso y consumo propios así como para la venta total o parcial de las mismas. Se entiende por energía térmica útil a la generada en un proceso de cogeneración para satisfacer un consumo de calor y/o refrigeración.

Grupo 8.1 Instalaciones de cogeneración renovable, aquellas instalaciones renovables que incorpore como combustible principal biomasa y/o biogás, y siempre que ésta suponga al menos el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior. Para el 10 por ciento restante se podrá utilizar otros combustibles adicionales de origen renovable siempre de poder calorífico igual o superior al combustible principal.

Grupo 8.2 Instalaciones de cogeneración híbrida, aquellas instalaciones renovables que incorporen como combustible principal  biomasa y/o biogás que suponga al menos el 75% de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior y el resto provenga exclusivamente de gas natural.

Madrid, a 22 de abril de 2012