ANÁLISIS DEL PROCESO DE SUBASTA DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PERÚ

El 1 de Mayo del 2008 es una fecha importante para el proceso de transformación del modelo energético del Perú. En esa fecha, se aprobó y promulgó por la Presidencia de la República el Decreto Ley 1002 que establece las bases de la promoción de la inversión en sistemas renovables de generación eléctrica.

Entorno normativo de las energías renovables en el Perú

La disposición complementaria tercera estableció la elaboración del Reglamento del Decreto Ley 1002 en un plazo máximo de 90 días. El Reglamento tiene como objetivo elaborar las normas complementarias para la correcta aplicación del Decreto Ley 1002. El 23 de Marzo del año 2011, el Ministerio de Energía y Minas actualizó mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM el Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables.

El artículo 2 del Decreto Ley 1002 declara de interés nacional y necesidad pública la promoción y participación de la energía procedente de Recursos Energéticos Renovables (RER) en la matriz energética e indica que el Ministerio de Energía y Minas deberá establecer un porcentaje objetivo de participación de los sistemas RER en la matriz energética nacional. Para el primer quinquenio se estableció que el mencionado porcentaje objetivo sea igual al 5% del consumo nacional de electricidad.

El porcentaje de participación de los sistemas renovables de generación eléctrica deberá ser actualizado en el año 2013, por lo que es imperativo que los inversores, empresas interesadas, universidades y centros especializados realicen las investigaciones y estudios necesarios para justificar la modificación del numeral 2.2 del Decreto Ley 1002 en relación al porcentaje objetivo y promover su ampliación hasta un valor del 20% para el siguiente quinquenio.

En el artículo 5  se establece la prioridad de los sistemas RER en el despacho diario del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) asignándole un coste variable de producción igual a cero. Asimismo, se especifica que el precio resultante será igual al precio de colocación en el Mercado de Corto Plazo complementado por una prima fijada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, en caso de que el precio marginal resulte inferior a una tarifa determinada por el OSINERGMIN.

El mencionado artículo 5 establece los principales incentivos para la promoción de energías renovables:

  • prioridad en el despacho diario y acceso a las redes de transmisión y distribución
  • compra de la energía producida a un precio establecido en un proceso de subasta.

El artículo 7 del Decreto Ley 1002 establece que el OSINERGMIN, subastará la asignación de primas a cada proyecto con generación RER. Los proyectos que participen en las subastas deberán incluir en el monto de inversión las líneas de transmisión necesarias para la conexión de la instalación renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

La subasta de energía renovable

El mecanismo de subasta es la principal herramienta de adjudicación de contratos de suministro de energía eléctrica a corto y largo plazo. En el proceso de subasta compiten varios proyectos por una cuota de energía a inyectar en el SEIN durante un periodo de 20 años. El proceso de subasta se realizará al menos con una periodicidad de dos años.

El proceso de adjudicación de las tarifas consta de los siguientes pasos:

  • Se ordenan los precios de oferta de energía de menor a mayor.
  • Se verifica que los precios ofertados no excedan las tarifas base.
  • Se verifica que la potencia ofertada en MW de las instalaciones renovables no excedan los límites de potencia de las subestaciones.
  • Se verifica que la energía ofertada en MWh sea menor a energía requerida.
  • Se adjudican las tarifas a los proyectos.

Resultados de la primera subasta de energías renovables

La primera subasta de sistemas RER se realizó el 12 de febrero del 2010. En la primera subasta se estableció una cuota de energía a suministrar igual a 1314GWh/anual. La cuota de energía se repartió de la siguiente manera: Biomasa (813 GWh), Eólica (320 Gwh) y Fotovoltaica (181 GWh).

Para las centrales hidroeléctricas menores de 20 MW se estableció una cuota de 500 MW. En la subasta participaron 45 proyectos de distintas tecnologías. En la primera convocatoria de la primera subasta el Consejo Directivo del OSINERGMIN estableció las tarifas  máximas para cada tecnología, tabla 1.

 

Tabla 1: Tarifas máximas de diferentes tecnologías renovables.

En la primera convocatoria se obtuvierón los siguientes resultados:

  • 3 parques eólicos, potencia a instalar de 142 MW
  • 2 centrales de biomasa, potencia a instalar de 27 MW
  • 4 instalaciones fotovoltaicas, potencia a instalar de 80 MW
  • 18 pequeñas centrales hidroeléctricas, potencia a instalar de 180 MW.

En la primera convocatoria de la primera subasta se adjudicó un 45% de la energía subastada. En la Tabla 2, se muestran los datos de la primera convocatoria de la primera subasta de sistemas RER. En la tabla 3, se presentan los precios ofertados en el proceso de subasta.

Tabla 2: Resultados del proceso de subasta de energías renovables.

Tabla 3: Precios ofertados en el proceso de la primera convocatoria de la subasta de energías renovables (Riquel Mitma).

La primera subasta RER dio como resultado la adjudicación de 27 contratos de suministro eléctrico a proyectos RER, por una potencia total a instalar igual a 429 MW que deberán iniciar su operación comercial a más tardar el 31 de diciembre de 2012. La energía total a inyectar es igual a 1972 GWh/año durante 20 años.

La 1ra Convocatoria fue declarada parcialmente desierta, por lo que, se convocó a una 2da Convocatoria para cubrir la energía remanente. En la primera convocatoria los postores de la primera subasta desconocían las tarifas máximas, por lo que las ofertas adjudicadas han reflejado precios muy competitivos. La primera convocatoria descubrió las tarifas máximas propuestas por el OSINERGMIN. En la segunda convocatoria, los postores ajustaron los precios a las tarifas máximas conocidas. En la segunda convocatoria sólo un postor consiguió ser adjudicado. Los restantes participantes fueron descalificados.

Resultados de la segunda subasta de energías renovables

El 23 de agosto del 2011 se procedió a la realización de la segunda subasta de energías renovables. La subasta tenía como objetivo adjudicar una energía de sistemas RER igual a 1981 GWh/año. 429 GWh se asignaron a la tecnología eólica, 43 GWh a tecnología solar, 681 GWh a tecnología hidroeléctrica y 593 GWh a tecnología de biomasa con residuos agroindustrias y 235 GWh a tecnología de biomasa con residuos urbanos. El acto público de apertura de sobres de ofertas y adjudicación de buena pro evaluó las propuestas económicas de los 37 proyectos calificados como postores de la subasta.

En tecnología eólica, el Consorcio Tres Hermanas se adjudicó toda la energía eólica subastada con el proyecto Parque Eólico Tres Hermanas. El precio adjudicado fue de 69 dólares por MWh para una energía adjudicada de 416 GWh al año.

En tecnología solar, Solarparck Corporación se adjudicó toda la energía solar subastada con el proyecto Moquegua FV. El precio adjudicado fue de 119,90 dólares por MWh para una energía adjudicada de 43 GWh al año.

En tecnología biomasa con residuos urbanos, el Consorcio Energía Limpia se adjudico parte de la energía subastada con el proyecto La Gringa V. El precio adjudicado fue de 99,99 dólares por MWh para una energía adjudicada de 14 GWh al año

En tecnología hidroeléctrica, los postores adjudicados fueron Aldana Contratistas Generales con la central Canchayllo (25.16 GWh al año); Arsac Contratistas Generales con la central Huatziroki I (72.27 GWh); Peruana de Inversiones en Energía Renovables con la central Manta (127.50 GWh); Renovables de Los Andes con la central RenovAndes H1 (150 GWh al año); Andes Generating Corporation (Ancorp) con la central 8 de agosto (140 GWh) y con la central El Carmen (45 GWh) y la Empresa Generación Eléctrica Junín con la central Runatullu III (120 GWh).

Los precios adjudicados en estos seis proyectos hidroeléctricos oscilaron entre 47,40 y 56,45 dólares por MWh. Los proyectos adjudicados en la segunda subasta sólo cubrieron sólo un 58% de la energía a suministrar.

Reflexiones sobre el proceso de subasta de energías renovables

Las principales conclusiones del proceso de subasta son las siguientes:

  • El número de proyectos presentados en la dos primeras subastas permite deducir que existe un gran interés de empresas extranjeras y nacionales en participar en las subastas de tecnologías RER.
  • Incrementar la energía subastada debido al gran interés de inversores extranjeros y nacionales en participar en el proceso de subasta de tecnologías RER.
  • Las subastas de energías renovables en el Perú han permitido establecer precios de energía ofertada muy competitivos a nivel internacional.
  • El periodo de dos años entre cada subasta RER es excesivamente largo, sería conveniente incluir una modificación en el Reglamento para que las subastas se realicen cada año. Los posibles inversionistas interpretarían una reducción de los periodos de subasta como un gesto inequívoco de seguridad a largo plazo del proceso de promoción de las energías renovables en el Perú.
  • La competencia entre diferentes postores permite establecer precios de la energía muy por debajo de las tarifas máximas del OSINERGMIN.
  • El criterio de existencia de competencia por cada tecnología debería ser una condición de participación obligatoria. Si no hay competencia, es decir, en caso de existencia de un solo postor en algún tipo de tecnología RER, la energía asignada a esa tecnología deberá reasignarse a la tecnología RER que en la subasta anterior obtuvo la tarifa más competitiva.
  • La existencia de varios postores de una misma tecnología RER haría innecesaria el establecimiento de tarifas máximas por parte del OSINERGMIN.
  • Elaborar los mecanismos de subasta necesarios para establecer la obligatoriedad de proceder a subastar toda la energía asignada en cada subasta.
  • Los plazos de entrega de los proyectos son excesivamente largos algo que podría desvirtuar el precio de energía obtenido para aquellas tecnologías RER con curvas de aprendizaje asociadas a importantes reducciones anuales en el precio de la energía.
  • El criterio de mínimo plazo de conexión comercial al SEIN debería ser valorado e incentivado en el proceso de subasta.

Es importante indicar que en el Perú existe la necesidad real de disponer un mercado eléctrico más competitivo y en el que las energías renovables jueguen un creciente rol de contrapeso monopólico frente las grandes centrales hidroeléctricas y las centrales termoeléctricas a gas.

Es necesario analizar con profundidad porque se han quedado sin adjudicar proyectos RER cuyos precios ofertados eran realmente competitivos a nivel mundial, considerando además que la subasta destapa precios y algunas tecnologías tienen mayor capacidad de reducir y ajustar sus costes y precios de venta que otras tecnologías con menor rango de variación.

En este sentido, se deberían evaluar las herramientas necesarias para que se adjudique el total de la energía requerida, no sólo a través del mecanismo de subastas sino proponer otros tipos o formas de captar inversores interesados en apostar por un mercado renovable en el Perú. Sólo en el caso de que los precios ofertados se encuentren por encima de las tarifas establecidas por la competitividad intrínseca al proceso de subasta se podría declarar parcialmente desierta.

Madrid, a 16 de Diciembre del año 2011